La normativa europea de defensa de los consumidores y usuarios bancarios afectados por fraudes electrónicos o phishing es una parte fundamental de nuestra protección como ciudadanos digitales. Como no es nuestra intención aburrir a nadie, nos referiremos a los principios generales y no a normas concretas, para entender como Europa nos protege.
En un mundo cada vez más interconectado a nivel informático, el phishing en sus muchas variantes se ha convertido en la mayor amenaza para quienes utilizamos servicios bancarios en línea. Por eso la Unión Europea ha establecido una serie de reglas y regulaciones para garantizar que los consumidores estemos siempre protegidos y para que se tomen medidas adecuadas en caso de ser objetivos de estas prácticas engañosas.
"Los bancos y los distintos proveedores de servicios financieros deben ser transparentes en la forma en que gestionan la seguridad de las transacciones electrónicas."
La normativa europea se basa en varios principios clave:
- Transparencia: Los bancos y los distintos proveedores de servicios financieros deben ser transparentes en la forma en que gestionan la seguridad de las transacciones electrónicas. Deben informar a los consumidores sobre las medidas de seguridad que van incorporando y cómo reconocer posibles intentos de fraude, para evitar que los ciberdelincuentes “hagan el agosto”.
- Responsabilidad compartida: Tanto los consumidores como los bancos tienen un papel fundamental en la prevención de fraudes electrónicos. Los consumidores deben seguir “buenas prácticas” de seguridad, como proteger sus contraseñas y no compartir información confidencial y por su parte, los bancos deben contar con medidas de seguridad suficientes y responder de manera adecuada cuando se informan o reportan casos de fraude. Puedes ampliar la información sobre las medidas de seguridad en el siguiente enlace https://www.antena3.com/noticias/sociedad/juzgado-vigo-condena-banco-reintegrar-mas-30000-euros-dos-jubilados-que-fueron-victimas-phishing_2023092865155a5f98383a0001a44145.html
- Protección contra pérdidas: La normativa europea establece una responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva. Este sistema se concreta en que los consumidores no deben ser responsables de pérdidas financieras causadas por fraudes electrónicos o phishing, siempre que hayan actuado de manera diligente y notificado el fraude a su banco. En su momento se estableció una “especie de franquicia” de 150 euros que se ha ido reduciendo con el tiempo a 50 euros. Es decir, del importe total defraudado el consumidor debe asumir la pérdida de los primeros 50 euros y el banco del resto.
- Proceso de reclamación: Las entidades financieras deben establecer procedimientos claros y accesibles para que los consumidores puedan presentar reclamaciones en caso de fraude. Lamentablemente muchos de los casos de fraudes electrónicos terminan en los Juzgados ante la negativa de la entidad de hacerse cargo del quebranto.
- Cooperación internacional: Dado que los fraudes electrónicos no entienden de fronteras, la normativa europea promueve la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones financieras para abordar de manera efectiva estos delitos transfronterizos, por una parte, y una misma regulación “de mínimos” para que la respuesta a este problema sea similar en todo el territorio europeo.
En resumen, la normativa europea de defensa de los consumidores y usuarios bancarios afectados por fraudes electrónicos o phishing busca proteger a los consumidores, fomentar la seguridad online y establecer un marco legal sólido para abordar estos problemas. Los consumidores debemos estar al tanto de nuestros derechos (y también de las obligaciones o responsabilidades) y reclamar aunque en la entidad se empeñen en que no lo hagamos.